Expediente matrimonial

Documentación necesaria

  1. Partida de BAUTISMO del novio

    1. Legalizada si es de otra Diócesis diferente de aquella en la que van a hacer el Expediente

    2. Se pide en la Parroquia donde está bautizado.

    3. Tiene validez de 6 meses hasta que se empieza el expediente.

    4. En ella después de casaros se pone una Nota marginal que indica dónde, cúando y con quién os habéis casado

  2. Partida de BAUTISMO de la novia (con las mismas condiciones)

  3. Partida de NACIMIENTO o Fotocopia del Libro de Familia donde consta el nombre del (de la) Contrayente (Igual para los 2). La partida de nacimiento se solicita en el Registro Civil correspondiente.

  4. AMONESTACIONES En la parroquia donde se hace el Expediente os darán un documento que hay que llevar a la parroquia del otro. Se pone en el tablón de anuncios de la parroquia de los 2 por si alguien tiene algún impedimento para que podáis casaros. Es para garantizar la libertad y soltería. Se recogen después de estar expuestas las proclamas dos fines de semana.

  5. DECLARACIÓN RESPONSABLE Hay que presentar en la parroquia una declaración responsable que se puede descargar desde el siguiente enlace https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/modelo_declaracion_responsable_fe_vida_y_estado.pdf 

  6. Fotocopia del DNI de los dos contrayentes y Fotocopia del DNI de los testigos

  7. CERTIFICADO DEL CURSILLO PREMATRIMONIAL

  8. FICHA DATOS CONTRAYENTES. Es necesario descargar y cumplimentar cuando se realiza el expediente matrimonial en esta parroquia. No siendo válida si el expediente se tramita en otra parroquia.

 FIRMA DEL EXPEDIENTE

Una vez que se han aportado los documentos, os citarán en la parroquia donde se hace el Expediente para ir a firmarlo con dos testigos mayores de edad. En ese momento os interrogarán por separado sobre vuestro estado, intención,etc… según el examen recogido en el Expediente.

Ya firmado, alguien lleva todo el Expediente al Obispado (en Madrid, calle Bailén, 8, donde la Almudena), en horario de oficina (de 10,00 a 14,00 h).

Allí se quedan con todos los documentos salvo con el “Alegato V” que os lo firmarán y sellarán (y os cobrarán la tasas) y ese documento, que es el resumen de todo el Expediente, es el que hay que llevar a la PARROQUIA DONDE OS VAIS A CASAR. (Hay que llevarle con la mayor antelación posible antes de la Boda).

 

¿QUÉ MÁS PAPELES HAY?

Con el Alegato V en la parroquia donde os casáis, prepararán el Acta de Matrimonio que se firmará el día de la Boda.

También prepararán unos documentos que hay que llevar al Juzgado de la localidad donde os casáis. Lo suele llevar el Padrino dentro de los 5 días siguientes a la boda. Ese certificado hace que el Matrimonio canónico, que habéis celebrado, tenga EFECTOS CIVILES y que os den después EL LIBRO DE FAMILIA VUESTRO.

Uno de los documentos que lleva, lo sellarán en el Juzgado y hay que devolverlo a la Parroquia de la boda.